viernes 11 de octubre de 2024 - Edición Nº2137

Política | 2 ago 2024

Internas de la UCR

Según la Justicia Federal “no pesa ningún impedimento” para que Juan Acuña Kunz encabece la Lista Morada

Firmado por Claudio Marcelo Vázquez, juez federal y Corina Muriel, prosecretaria electoral, se dejó en claro que no pesa sobre su persona ningún impedimento para su participación. Por todo lo expuesto, es que insiste, se están vulnerando sus derechos políticos consagrados en el art. 37 de la Constitución Nacional.



Luego de que Juan Ignacio Acuña Kunz, candidato a presidente del Comité local de la UCR por la Lista Morada presentara un pedido ante la Justicia ante las impugnaciones presentadas por una lista opositora, es que se dio a conocer este viernes que “no existe motivo alguno para impedirle su participación, ya que cumple con todos los requisitos emanados de la Carta Orgánica y no permitirlo sería violatorio de la misma, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de la Constitución Nacional. A su vez, manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por el art 24 de la Carta Orgánica, pues se encuentra incluido en el padrón electoral y no comprendido en las causales de excepción de los arts. 37, 45 y 51, no registra deuda, cumple con la antigüedad establecida y no se encuentra encuadrado en ninguna de las causales de inhabilidades establecidas en la Ley de Partidos Políticos”. Por ello, el juez federal Claudio Vázquez firmó la sentencia en que expresa: “Por todo lo expuesto, en cuanto que la impugnación planteada de origen, como así también la resolución de la Junta Electoral Pcial. no tienen sustento dentro de los límites establecidos a nivel conceptual para ser excluidos justamente a escasos días de una elección de una lista ya oficializada, siendo una de las máximas sanciones que se puede establecer a un político el privarlo de ser elegido como representante interno de sus afiliados; por ello encuentro conducente otorgar la medida de mantener la oficialización requerida por la parte actora en el marco de los presentes actuados….”

En este sentido, se explica que impedirle participar como candidato en las próximas elecciones al Sr. Juan Ignacio Acuña Kuñz sería no reconocer uno de los derechos fundamentales de los afiliados al Partido como es el ser elegido. No obstante lo expuesto, debo advertir que la resolución 02/04 del Comité Pcia. de la U.C.R., de la que se sustentan tanto la lista partidaria para impugnar la candidatura del sr. Acuña Kunz, como la Junta Electoral Provincial al hacer lugar a tal petición, es clara en cuando refiere que los afiliados que detenten cargos partidarios de los establecidos en la Carta Orgánica, serán considerados como renunciados al cargo de autoridad partidaria para el que habían sido elegidos siempre que hayan aceptado formar parte del gobierno comunal provincial y/o nacional, en cargo político nombrado por el partido opositor, y que, conforme surge de la documentación obrante en autos y lo manifestado por la parte actora, el Sr. Juan Ignacio Acuña Kunz no detenta ningún cargo partidario. Por todo lo expuesto, entiendo que debo hacer lugar al planteo efectuado, revocar lo dispuesto por la Junta Electoral provincial del partido, y mantener la oficialización de candidatos de la "lista morada - Proyección Radical", resuelta por la Junta electoral local Caleta Olivia con fecha 25 de julio -acta 1/24-, conforme la integración que allí surge y encabezada por el Sr. Juan Ignacio Acuña Kunz, para las elecciones del próximo 4 de agosto.

 

Presentación en la Justicia

El pasado 31 de julio del corriente, se presentó Juan Ignacio Acuña Kunz, en su carácter de afiliado al partido Unión Cívica Radical, e impugna el acto emanado de la Junta Electoral Provincial de la Unión Cívica Radical de Santa Cruz del pasado 29 de julio. Planteó se le conceda medida autosatisfactiva en los términos de los artículos 43 CN y 232 CPCCN, contra los Sres. Roger L. Ojeda, Cristina Díaz y Alejandra S. Vivar, en su carácter de Presidente, Secretaria y Vocal respectivamente de la Junta Electoral Provincial de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz, solicitando se declare la nulidad de la resolución efectuada por los nombrados de fecha 29 de julio de 2024 en la que se le impide participar como candidato en las elecciones internas al Comité Local de la U.C.R. Caleta Olivia, convocadas para el próximo 4 de agosto.

Asimismo, solicita se ordene la oficialización de su candidatura a Presidente de la Lista Morada - Proyección Radical o en su defecto -en carácter subsidiario la suspensión de los comicios programados para el día 04 de agosto de 2024, hasta tanto se pronuncien los órganos partidarios con facultades para hacerlo. Que respecto de los motivos que lo llevan a interponer su planteo, expone que el pasado 24 de mayo de 2024, la Junta Electoral del partido Unión Cívica Radical de Caleta Olivia convocó y publicó el calendario electoral para las elecciones internas del Comité Local. En tiempo y forma, con fecha 11 de julio, la “Lista Morada – Proyección Radical”, presentó la lista encabezada por Juan Ignacio Acuña Kunz como candidato a Presidente, y Michael Quintero como candidato a Vicepresidente.- Con fecha 15 de julio, mediante acta n° 1/24, la Junta Electoral local procedió a la oficialización y publicación de las tres listas presentadas para los comicios mencionados: lista morada, lista roja, y lista roja y blanca.- Posteriormente, el 17 de julio, la lista roja impugnó la integración de la lista Morada – Proyección Radical, aduciendo dos cuestiones, por un lado la falta de paridad de género y por el otro se amparó en la resolución N° 02 - CPUCR del año 2004, esgrimiendo que el Sr. Acuña Kunz no podía ser candidato a Presidente toda vez que la misma establece que “...todos aquellos afiliados que detenten cargos partidarios de los establecidos en la Carta Orgánica y hayan aceptado formar parte del gobierno comunal, provincial y/o nacional. en cargo político nombrado por partido opositor automáticamente serán considerados como renunciados al cargo de autoridad partidaria para el que había sido elegido…” Relató que con fecha 25 de julio la Junta Electoral de la UCR Caleta Olivia, resolvió ratificar la candidatura del sr. Acuña y la oficialización de la lista dispuesta mediante acta 1/24 y la oficialización de boletas de acta 2/24, estableciendo que el sr. Juan Ignacio Acuña Kunz se encontraba en condiciones de elegir y ser elegido, conforme la normativa partidaria y legislación vigente; concluyendo en su resolución que el reglamento electoral establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los afiliados para ser candidatos a miembros del Comité Provincia y Local.

En relación a la cuestión de paridad de género, sostuvo que también en este caso la impugnación debía ser rechazada. –- Que ante un nuevo recurso interpuesto ante la Junta Electoral Provincial, el pasado 29 de julio ésta resolvió, al analizar la resolución 02/04 del Comité Provincia y con el voto mayoritario de los miembros Roger L. Ojeda y Alejandra Vivar, hacer lugar al planteo relacionado con la candidatura de quien suscribe la presentación de inicio,  otorgando a la lista morada un plazo de 24 horas para reemplazar el candidato a presidente del comité, bajo apercibimiento de tener por desistida la misma. Se agravia de lo resuelto, en tanto ello afecta su derecho a ser elegido; y toda vez que de estar vigente la mencionada resolución en la que se ampara la Junta Electoral Provincial, la misma aplica para “...todos aquellos afiliados que detenten cargos partidarios de los establecidos en la Carta Orgánica y hayan aceptado formar parte del gobierno comunal, provincial y/o nacional, en cargo político nombrado por partido opositor…” , no siendo éste su caso ya que en la actualidad no detenta ningún cargo partidario de los establecidos en la Carta Orgánica.

 

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