Del Acta N° 10 se desprende que "la Junta considera que el art. 56 del Código Electoral Nacional es claro en cuanto establece que sólo pueden representar a los partidos políticos en el acto comicial, los fiscales que las agrupaciones designen, ya sean fiscales de mesa o fiscales generales".
La normativa citada expresa con claridad, un método y sistema de fiscalización y control electoral que debe ser observado. Las organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil podrán, si lo consideran conveniente, exponer a las agrupaciones políticas que participarán de los próximos comicios, las opiniones o recomendaciones que estimen adecuadas y que puedan significar en los hechos un verdadero aporte para el proceso electoral en ciernes.
Sin perjuicio de lo manifestado, se arbitraran vías de comunicación ante posibles denuncias tal cual lo fuera dispuesto en anteriores llamados.
Asimismo, resulta oportuno destacar que en este Distrito Santa Cruz, en ocasión de las pasadas elecciones P.A.S.O. y generales del 22 de octubre, no se ha impulsado denuncia alguna relacionada con faltantes y/o destrucción de boletas, ni sobre el funcionamiento de las mesas electorales.-
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
DISTRITO SANTA CRUZ