sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Política | 7 jul 2023

Río Gallegos

Los Héroes de Malvinas son reconocidos como "Ciudadanos Ilustres de la provincia de Santa Cruz"

El Ejecutivo de Santa Cruz promulga Ley que declaró "Ciudadanos Ilustres" a los Veteranos de Malvinas residentes en la provincia, otorgándoles medallas y diplomas como reconocimiento a su valentía y sacrificio. La ley también establece excepciones en su aplicación.



Los Héroes de Malvinas residentes en la provincia de Santa Cruz serán reconocidos como "Ciudadanos Ilustres" según una nueva Ley provincial. La norma, conocida como Ley número 3838, fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 8 de junio y busca honrar el valioso servicio patriótico prestado por estos veteranos en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

La distinción de "Ciudadano Ilustre" será acompañada por la entrega de una Medalla y un Diploma que certificarán tal condición. Sin embargo, la Ley también establece excepciones a esta distinción. Aquellos Héroes de Malvinas que hayan sido condenados por violación de los Derechos Humanos no podrán recibir este reconocimiento. Lo mismo se aplica a aquellos que hayan sido condenados por violencia de género, delitos de traición a la Patria, o delitos contra el orden constitucional o la vida democrática.

La nueva normativa entrará en vigencia en 60 días, otorgando así el reconocimiento merecido a aquellos veteranos de guerra que residen en la provincia de Santa Cruz y contribuyeron en la lucha por la soberanía de nuestras Islas Malvinas.

 

Publicado el 06 Julio 2023 / BO 5790
LEY N° 3838
HÉROES DE MALVINAS: CIUDADANOS ILUSTRES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DECRETO Nº 0759/2023 PROMULGATORIO
LEY N° 3838

 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
HÉROES DE MALVINAS:
CIUDADANOS ILUSTRES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- DISTÍNGUESE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los Héroes de Malvinas que resulten poseedores de la presente distinción serán acreedores de una Medalla y un Diploma que testimonien tal condición, como marca la Ley 2987.-
Artículo 3.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de Gobierno.-
Artículo 4.- DETERMÍNASE que aquellos Héroes de Malvinas que hayan sido condenados por violación de los Derechos Humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional o la vida democrática, no podrán ser distinguidos con el título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el término de sesenta (60) días de su sanción deberá ser reglamentada.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 8 de junio de 2023.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 


DECRETO Nº 0759

RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DISTINGUE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 597/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3838 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del año 2023, mediante la cual se DISTINGUE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani

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