Se adhirió al decreto nacional que establece medidas para todas las localidades de la provincia a excepción de las ya reguladas por el Decreto Nº 891/20 (Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián). Río Gallegos se rige por el Decreto 890/20 que establece aislamiento social, preventivo y obligatorio a raíz del brote iniciado el 14 de julio.
Este fin de semana entraron en vigencia los Decretos provinciales que establecen medidas restrictivas para Río Gallegos (890/20) y para Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián (891/20). Hoy se firmó un nuevo decreto de adhesión a lo establecido por el Ejecutivo Nacional (641/20) que como medida destacada prohíbe -en todo el territorial nacional- las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados y los domicilios de las personas.
Según este nuevo decreto se establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Asimismo, durante la vigencia del "DISPO" en aquellas localidades que no se enmarcan en el 890 y 891 se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
También queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" ni la condición de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales deberán intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Continúan con la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.