
El receso se organizará en tres tramos escalonados, comprendidos entre el 14 de julio y el 11 de agosto, con el objetivo de mantener la prestación de servicios esenciales:
1º tramo: del 14 al 22 de julio inclusive.
2º tramo: del 23 al 31 de julio inclusive.
3º tramo: del 1º al 11 de agosto inclusive.
Cada ministerio y ente deberá garantizar que el personal acceda a la licencia de manera fraccionada, sin afectar el funcionamiento de las áreas bajo su competencia. En particular, el decreto faculta a los responsables de áreas críticas como Educación, Salud, Desarrollo Social y Seguridad a organizar el uso del receso invernal de modo que no se interrumpan los servicios esenciales.
El decreto también establece que no podrá acumularse, suspenderse ni prorrogarse el beneficio más allá del 11 de agosto, por lo cual los organismos deberán dictar las resoluciones internas necesarias para garantizar su cumplimiento en tiempo y forma.
Además, se suspenden los plazos procesales administrativos durante todo el período invernal, sin afectar la validez de actos que, por su naturaleza, sean impostergables.
Un punto clave del texto legal es que el receso no interfiere con otras licencias ya otorgadas ni en curso, y no podrá transferirse ni acumularse a futuras vacaciones.
Finalmente, el Gobierno Provincial invita a los municipios y comisiones de fomento de Santa Cruz a adherir al decreto en función de sus propias normativas locales.
Fuente: Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios / Subsecretaría de Producción y Contenidos.