
Así lo informó la subsecretaria de Gobierno y Asuntos Registrales, Soledad Boggio, quien destacó que esta nueva disposición del RENAPER (DI-2025-373) simplificará un trámite que hasta ahora podía ser más complejo.
¿Qué cambia y qué debes saber?
Trámite Simplificado: La nueva disposición permite realizar la autorización de viaje para menores que salgan del país con pasaporte.
Autorizaciones Amplias: Solamente se habilitarán autorizaciones amplias, lo que significa que serán válidas hasta la mayoría de edad del menor o hasta el vencimiento de su pasaporte, y permitirán viajar solo a cualquier país del mundo.
Presencia de Autorizantes: Los padres o tutores podrán presentarse de forma conjunta o separada para realizar el trámite. Se exceptúa de este requisito si el menor no fue reconocido por el otro progenitor o si uno de ellos ha fallecido. Es fundamental que el o los autorizantes y el menor tengan el DNI vigente.
Sin Presencia del Menor (Inicialmente): No será necesaria la presencia del menor al momento de tramitar la autorización, excepto si también se tramita el pasaporte en ese momento.
Desde el 2 de junio: Se podrá tramitar la autorización para menores que ya cuenten con pasaporte vigente.
A partir del 21 de junio: Se podrá tramitar conjuntamente el pasaporte y la autorización de viaje.
Proceso y seguridad del trámite
La subsecretaria Boggio explicó que el trámite de la autorización consistirá en la verificación biométrica de la identidad de los progenitores y la constatación automática del vínculo con el menor, basándose en la información de las bases de datos y la partida de nacimiento.
Una vez finalizado el proceso, el sistema generará una marca digital a la que tendrá acceso directo la Dirección Nacional de Migraciones, agilizando el control en las fronteras. Además, la autorización de viaje podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de los autorizantes en cualquier momento.