La causa fue elevada a juicio, pero en 2018 un tribunal absolvió al acusado argumentando que no había pruebas suficientes para demostrar el delito. Entre las razones de la defensa, se utilizó el peso corporal de la víctima como argumento central para refutar la posibilidad del abuso.
Tras la absolución y la ratificación del fallo en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, el procurador general Jorge Miquelarena presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia. Alegó arbitrariedades, falta de perspectiva de género y violaciones al debido proceso en las resoluciones previas.
La Corte Suprema dio lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, enfatizando que las resoluciones judiciales deben ser razonadas y basarse en pruebas analizadas sin sesgos discriminatorios.
El máximo tribunal destacó que el caso debía analizarse bajo los lineamientos de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Estas normativas obligan al Estado a prevenir, investigar y sancionar la violencia de género. La Corte señaló que las decisiones previas ignoraron estas obligaciones al no garantizar una interpretación adecuada de las pruebas desde una perspectiva de género.
El fallo inicial, dictado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro, utilizó argumentos que la Corte consideró insuficientes y discriminatorios. Entre ellos, se cuestionó la posibilidad del abuso debido al peso de la víctima, lo cual fue calificado como una interpretación sesgada y carente de fundamento.
La Corte ordenó que el caso regrese a un tribunal inferior para que se dicte un nuevo fallo ajustado a las garantías constitucionales. Subrayó que el beneficio de la duda no puede derivar de argumentos que perpetúen prejuicios o desconozcan el contexto de violencia de género.
Este pronunciamiento establece un precedente importante para garantizar procesos judiciales con perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres. Reafirma el compromiso del sistema de justicia de actuar con diligencia para proteger los derechos de las víctimas y sancionar efectivamente a los responsables.
El fallo de la Corte Suprema marca un punto de inflexión en el abordaje judicial de la violencia de género en Argentina, resaltando la necesidad de una justicia equitativa y ajustada a los estándares internacionales de derechos humanos.
Con información de Diario Jornada