El juez federal Ariel Lijo ordenó a la Real Academia Española (RAE) suprimir inmediatamente la quinta acepción de la palabra "judío, a", que describe a esa persona como "avariciosa o usurera". Según el fallo, esta definición constituye un "discurso de odio" que incita a la discriminación religiosa, vulnerando derechos fundamentales.
La acepción, aunque señalada por la RAE como "ofensiva o discriminatoria", sigue presente en el Diccionario de la Lengua Española
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El juez Lijo argumentó que mantener esta definición en una obra de consulta masiva como el Diccionario de la Lengua Española, utilizado por más de 599 millones de hispanohablantes, refuerza estereotipos negativos que afectan a la comunidad judía. Por ello, solicitó una medida inmediata para suprimir la acepción sin la intervención previa de otras Academias de la Lengua Española.
Como parte de la sentencia, el juez Lijo ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) bloquear el acceso al sitio web de la RAE en Argentina hasta que la Academia cumpla con la eliminación de la acepción. La decisión se basa en la necesidad de proteger a la comunidad judía de un lenguaje que, según el juez, "incita a la violencia" y constituye una ofensa contra la dignidad humana.
El juez también destacó que la RAE ha realizado cambios similares en el pasado para eliminar acepciones ofensivas de su diccionario, como en los casos de "gitano" y "fácil". Sin embargo, la inacción de la RAE ante las solicitudes previas de varias comunidades judías hispanohablantes aceleró la decisión judicial.
Para ejecutar la orden, se libró un exhorto internacional hacia el Reino de España, en el marco del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre ambos países. Este exhorto busca garantizar que la RAE cumpla con la supresión de la acepción, de acuerdo con la legislación argentina y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El fallo se enmarca en una serie de denuncias que comenzaron en 2021, cuando el Congreso Judío Latinoamericano solicitó por primera vez la eliminación de la acepción discriminatoria. Aunque la RAE respondió que no era posible eliminar una acepción avalada por el uso, indicó que su utilización podía ser ofensiva o discriminatoria, lo que no satisfizo a las organizaciones judías, quienes consideraron que la acepción perpetuaba un discurso de odio.
La resolución judicial también hace referencia a antecedentes de modificaciones similares en el Diccionario de la RAE. Por ejemplo, en 2015, se añadió una nota de uso ofensivo a la palabra "gitano" en la acepción "trapacero", y en 2018 se ajustó la definición de "fácil", que anteriormente hacía referencia a una "mujer" que accedía a relaciones sexuales sin dificultad. Estos cambios muestran que la RAE ha sido receptiva a las críticas por expresiones discriminatorias en otros casos.
El juez Lijo enfatizó que esta medida es una respuesta necesaria para salvaguardar los derechos humanos, específicamente la libertad de culto y la dignidad humana. Subrayó que el antisemitismo, en cualquier forma, debe ser combatido, y que la permanencia de una definición que estigmatiza a la comunidad judía en un recurso tan accesible como el Diccionario de la Lengua Española genera efectos concretos y dañinos en la sociedad.
En resumen, el fallo sienta un precedente importante en la lucha contra el antisemitismo y los discursos de odio en Argentina, al mismo tiempo que refuerza la importancia de proteger los derechos humanos en la esfera pública.