domingo 15 de septiembre de 2024 - Edición Nº2111

Interés General | 26 ago 2024

Derechos del empleador

Derecho a la privacidad laboral: ¿Hasta dónde puede vigilar el empleador a sus empleados?

La relación entre empleado y empleador es compleja y multifacética, influenciada por factores como el salario, el clima laboral y las expectativas de crecimiento.



Una de las cuestiones más delicadas es el control que el empleador puede ejercer sobre sus empleados, especialmente a través de dispositivos de vigilancia como cámaras y micrófonos. ¿Hasta dónde puede llegar este control sin vulnerar los derechos de los trabajadores?

 

Derechos del empleador según la Constitución Nacional

El derecho de propiedad, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, permite a los empleadores proteger sus bienes. Sin embargo, este derecho tiene límites cuando se trata de la vigilancia sobre los empleados. Aunque la Constitución no especifica los alcances del control laboral, la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) establece claras restricciones.

Límites legales y dignidad del trabajador

El artículo 70 de la LCT establece que los sistemas de control destinados a proteger los bienes del empleador deben salvaguardar la dignidad del trabajador. Esto significa que la vigilancia debe ser discreta, no discriminatoria y aplicada a todo el personal sin excepciones. Además, los controles al personal femenino deben ser realizados exclusivamente por personas de su mismo sexo.

Desde 2016, la LCT también exige que los empleados sean informados sobre cualquier dispositivo de vigilancia instalado en el lugar de trabajo. Esto incluye cámaras y micrófonos, cuya instalación sin previo aviso podría llevar a sanciones legales y demandas laborales. En esencia, el empleador tiene derecho a vigilar, pero debe hacerlo con transparencia y respeto hacia los empleados.

Casos emblemáticos y protección de la privacidad

Un caso significativo que refuerza estos principios es "Arroyo vs. Jovis S.R.L." En este juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la instalación de cámaras ocultas y la grabación de conversaciones telefónicas sin aviso constituían una violación del derecho a la intimidad. Este caso subraya que el problema no radica en el control en sí, sino en la falta de respeto por la dignidad y los derechos del trabajador.

En conclusión, mientras los empleadores tienen el derecho de proteger sus bienes, deben equilibrar este derecho con el respeto a la privacidad y la dignidad de sus empleados. La transparencia y la comunicación son esenciales para evitar conflictos y asegurar un ambiente laboral justo y respetuoso.

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